Grabar conversaciones telefónicas: ¿hasta qué punto está permitido?

Publicado en por Carmen

La grabación de llamadas telefónicas privadas es un acto del que se puede tener dudas en cuanto a su legalidad. Por ello a continuación se va a aclarar el tema por medio de citas sobre la legislación española.

Lo que dice la Constitución Española

La Constitución Española describe en el artículo 18 en el punto 3 el derecho al secreto en las comunicaciones, artículo que hay que entender de acuerdo a la siguiente diferenciación.

Grabaciones propias. Se considera grabación propia a todo material audiovisual en el cual la persona que graba o participa en la conversación o bien la otra u otras personas se dirigen al que graba.

Grabaciones ajenas. Se considera grabaciones ajenas a todo material audio y visual o audiovisual en el que la persona que graba no ha participado en dichas interacciones.

Para las dos definiciones anteriores se considera indiferente que las segundas o terceras personas conozcan o no el hecho de que se les esté grabando.

Lo que dice el Código Penal

El artículo 197 del Código Penal español hace hincapié en que se incurre en delito de revelación de secretos siempre que se intercepten comunicaciones o se utilicen aparatos para grabarlas con el fin de descubrir los secretos de un tercero o de vulnerar su intimidad y sin poseer autorización de la persona que se está grabando. En este caso no se hace tanto hincapié en el tema de si es una grabación ajena o propia por ello hay que acudir a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).

Lo que dice la LOPD. Esta ley orgánica determina que la imagen y la voz son datos de carácter personal de manera que están regidos por esa misma ley por lo que tiene que haber consentimiento a la hora de poder grabar conversaciones, exceptuando varias situaciones destacando el hecho de que es legítimo grabar una conversación siempre que sea para proteger un derecho personal (LOPD, Artículo 7), como por ejemplo la grabación como prueba para un proceso judicial.

Legalidad a la hora de grabar conversaciones telefónicas

Según la conjugación de las leyes descritas y los derechos constitucionales es legal grabar una conversación, ya bien sea con micros ocultos u otros productos espía, siempre que la persona que graba sea una de las personas que intervienen en esa interacción, de manera que no es necesario obtener el consentimiento de la otra persona. Además se puede usar el material como prueba para un proceso judicial, aunque nunca se podrá difundir en otros medios de divulgación como por ejemplo páginas web.

Otra información de interés

Las personas interesadas en profundizar a cerca del comentario respecto a la legalidad o no de grabar conversaciones privadas pueden consultar la Constitución Española online en la web Laconstitucion-esp.es, también pueden consultar el Código Penal y la Ley Orgánica de Protección de Datos en la web Noticias.juridicas.com, en el apartado de base de datos.

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